No todas las órdenes judiciales se pueden apelar, y no es fácil ganar una apelación. En California, la decisión original solo se revierte en un 20% de todas las apelaciones civiles. Una apelación puede llevar años, y puede ser costosa.
¿Quién puede apelar? Generalmente, solo la persona que perdió ante la corte de primera instancia puede presentar una apelación.
¿Cuáles son los requisitos para apelar? La decisión de la corte debe ser una orden o sentencia susceptible de apelación. Hay ciertas reglas que determinan qué decisiones se pueden apelar. La sentencia final que se dicta al concluir una causa siempre se puede apelar. La mayoría de las órdenes de la corte de primera instancia posteriores a la sentencia final se pueden apelar, La mayoría de las órdenes de la corte de primera instancia previas a la sentencia final no se pueden apelar de inmediato. Hay ciertas excepciones en el caso de derecho de familia y sucesorio.
¿Cuál es el plazo para presentarlo? El plazo varía según las causas, pero por lo general es entre 60 y 180 días desde la orden o sentencia de primera instancia. Consulte la Regla 8.104 del Reglamento de las Cortes de California para más información.
¿La apelación es un nuevo juicio? No, la Corte de Apelación solo considera los testimonios y la prueba que obran en el expediente de la corte de primera instancia. En la apelación, debe probarse que la corte de primera instancia incurrió en un error de derecho, y el impacto de ese error en la sentencia final.
¿Hay algo que deba tener en cuenta antes de apelar? El proceso de apelación requiere mucho dinero y esfuerzo. Es importante analizar cuidadosamente los riesgos y beneficios de una apelación. La corte puede multar a una persona por presentar una apelación sin fundamentos jurídica. Si no se revierte la decisión original, es probable que la parte que presentó la apelación deba pagar las costas de la otra parte o parte de ellas. Una parte puede tener otras alternativas jurídicas para intentar revertir lo que cree que salió mal en su juicio.
¿Y luego qué sucede? Si hay una orden susceptible de apelación y la parte vencida desea apelar, el primer paso es presentar un aviso de apelación ante la corte de primera instancia que decidió el caso. El aviso de apelación da inicio al proceso de apelación. Informa a la corte y a la otra parte que se está atacando la decisión.
Más información acerca de las órdenes susceptibles de apelación.